Un imparcial Vista de inquilinos morosos

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«(...) no ofrece duda que la comunidad ha de ser cuidadosa con la citación de los propietarios a la junta en que se adoptan los correspondientes acuerdos por los que se ha de regir la vida comunitaria; para ello la Ralea determina la forma en la que se ha de resistir a efecto tal citación, indicando tres posibilidades al respecto, a través de un orden jerárquico de necesaria observancia: primero; si el propietario ha comunicado un domicilio para sus notificaciones, en tal lugar; en defecto de una comunicación de tal clase, es válida la practicada en el firme o Específico integrados en la comunidad accionante, llevada a intención con quien los ocupara, y, en presencia de la imposibilidad de la citación, en los domicilios indicados, a través de notificación en tablón de anuncios».

Hacer frente a los gastos de la comunidad de vecinos es una obligación para todas las personas que habiten en aquella comunidad, por eso, el hecho de negarse involucra una serie de consecuencias legales para retribuir la deuda, indiferentemente de las circunstancias en las que se encuentre la persona deudora. 

Se debe advertir al vecino deudor a través de burofax el requerimiento de plazo en un plazo de 20 díTriunfador. En Bourgeois Fincas te asesoramos y te guiamos en todo el proceso y ponemos a tu disposición todos los servicios necesarios para las reclamaciones de morosidad.

El acceso a los servicios de una Comunidad debe ser un derecho para todos los propietarios, si cualquiera se niega a que vd. pueda disfrutar de los mismos deberá de reclamarlos de la misma forma que se debe de pedir la documentación referida anteriormente.

 En este punto, el papel del administrador de la finca "es fundamental a la hora de contabilizar la deuda e intermediar con el deudor para evitar que persista la situación de morosidad".

Según el “Estudio Completo sobre la Morosidad” cuidado por CGCAFE (ver fuente), aproximadamente el 50% de la deuda comunitaria está comprendida por vecinos que por su situación económica no pueden hacer frente a los pagos comunitarios, por la contra, el otro 50% de la deuda la forman propietarios que no quieren remunerar: vecinos que no pagan la cuota SI pudiendo hacer frente al pago (25%) y entidades financieras y sociedades inmobiliarias que son propietarias de los inmuebles y no se hacen cargo de sus deudas con la comunidad (25%).

Cuando en una comunidad se decide hacer una obra con las viejoías necesarias, se presenta un presupuesto y se aprueba, son decisiones que se toman por la veteranoía simple, por lo tanto si eran tres propietarios bastaría con la valentía por veteranoía de dos de ellos. Si individualidad de los propietarios, no paga y genera una deuda, la comunidad tiene la obligación de iniciar un procedimiento monitorio para protestar la deuda pendiente al propietario, si en ese proceso, vd.

La ralea de Protección de Datos impide que, por norma Militar, se pueda hacer pública la letanía de los vecinos morosos de un edificio

En principio lo que quieren afirmar con eso es que aunque las deudas hayan prescrito, la prescripción no se aplica automáticamente sino que hay que alegarla, a diferencia de la caducidad que si se aplica automáticamente, por lo que ellos no van a abolir la deuda sin más, sino que tendrá que ser el deudor el que acuda al árbitro a exigir que se declare la deuda extinguida por prescripción.

La otra consecuencia directa, como pero se ha comentado, es la de estar implicado en un procedimiento contencioso en el que se le reclamen los pagos de la comunidad de propietarios. 

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Importante incluso es saber cómo se puede aplicar los recibos que se van pagando por el deudor a cuenta de la deuda. Para resolver esto debemos aplicar las reglas generales sobre la imputación de pagos que se establecen en el art. 1172 a 1174 del Código Civil.

El punto de partida de este procedimiento monitorio «especial» es la licencia de la comunidad de propietarios acreedora de demandar, a los propietarios de inmuebles pertenecientes a la misma, las deudas de manera ágil y rápida.

Si, por cualquier motivo, no se comunicara la transmisión de la propiedad, "el antiguo propietario continuaría respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular".

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